Resumen: Dictamen pericial emitido por laboratorio oficial, cumple las exigencias del art. 459 LECrim, sin que las quejas del recurrente sobre el modo en que se realizó la exploración de la menor puedan prosperar, pues es algo que solo puede definir un técnico especializado y no las partes. Correcta denegación de la dispensa del art. 416 LECrim, que no comprende a los afines. El precepto no dispensa de la obligación de declarar a los hijos o descendientes de quien esté casado con el acusado (hijos no compartidos), ni tampoco a los hijos de quienes tengan con el acusado una relación de hecho homologable a la matrimonial. La continuidad delictiva no exige concretar las veces en que se produjeron las relaciones. Respecto del prevalimiento, la jurisprudencia ha expresado que se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, de modo que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente y la otra se aprovecha deliberadamente de su evidente posición de superioridad de cualquier tipo, incluyendo aquellos casos en los que la supremacía deriva de la mera convivencia con posición tutelar de hecho. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022: los hechos se subsumirían en los arts. 181.2 y 3, en relación con el art. 178, CP, dado el prevalimiento, lo que situaría el arco penológico entre los 10 y 15 años de prisión, , que vería incrementado su duración mínima hasta los 12 años y 6 meses de prisión, en atención a la continuidad delictiva. Pena superior a los 12 años de prisión impuestos al recurrente.
Resumen: Condena a un acusado como autor material de un delito de abuso sexual en aplicación de la legalidad penal vigente en la fecha del hecho como más favorable a la legislación dada por L.O. 10/2022, y dispone su absolución de la acusación de acoso sexual. Acusado que es empleado público y jefe laboral de una mujer a la que se dirige por whatsapp solicitando sus favores sexuales y sobre la que, en una ocasión, realiza y recibe tocamientos de carácter sexual. Delito de abuso sexual. Legalidad penal más favorable. El tipo penal de abuso sexual no exige un elemento subjetivo distinto del dolo de atentar contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima. Forma agravada por el prevalimiento de la superioridad del acusado, de quien dependen las condiciones laborales de la víctima. Delito de acoso sexual. Elementos exigidos para la aparición del tipo penal de acoso. Solicitud a través de whatsapp de favores sexuales del acusado a una subordinada que, sin embargo, no consta que provocara en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
Resumen: Acusación particular: nombramiento de abogado y procurador producido siendo la víctima menor de edad. Artículo 11 de la Ley 4/2015: amplia configuración del derecho de la víctima a ejercitar la acusación con preferencia sobre requisitos formales como el personamiento mediante la intervención de representante legal del menor de edad. La presencia de la víctima en la vista, dando por buena la intervención de su abogado defensor, ratifica materialmente el nombramiento con independencia del posible defecto de forma. Artículo 14 de la LO 8/2021: los menores de edad víctimas de violencia podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento sin retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación. Error en la valoración de la prueba. Declaración de la víctima: corroboraciones. Testificales que describen de la víctima posterior a los hechos y prueba pericial de credibilidad. Capacidad reconstructiva y de aportar información de la víctima, dentro de sus peculiaridades psicoafectivas, de su afectación psíquica, de todo el entorno emocional que la condiciona, de su pasado traumático. Cambio de versión del acusado en cuanto a la realidad de las relaciones sexuales. Delito de hurto y no de apropiación indebida: la cantidad no se recibe lícitamente. Inhabilitación especial para trabajar con menores: es aplicable al delito de agresión sexual.
Resumen: Se jconfirma en alzada la condena al acusado por la realizacion en serie, en el mismo lugar y similares circunstancias, de reiterados ataques a mujeres contra las que atentó en su libertad sexual y a las que sustrajo violentamente diversos efectos. Se desestima la queja del recurrente por falta de concreción de pretendidas irregularidades en la práctica de las diligencias policiales de identificación fotográfica, al tiempo que se recuerda que la identificación del reo fue ratificada posteriormente por sus víctimas tanto en rueda judicial de reconocimiento como en el acto del plenario. Se desestiman de plano las quejas (más bien formales y de estilo) del recurrente por vulneraciones de pretendido alcance constitucional. Tras recordar el alcance de la revisión que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada en la instancia, se desestima la denuncia de error en dicha valoración. Señala el tribunal de apelación que las descripciones sobre la identidad del autor y las circunstancias de todo tipo en que se produjeron los hechos de los que fueron respectivamente víctimas las testigos que declararon en plenario vienen a reforzarse recíprocamente en su fiabilidad, evidenciando un actuar sistemático y repetitivo del acusado en todas esas ocasiones. Se desestima la queja por errónea consignación en la sentencia apeldada de las pretensiones del recurrente. Recuerda el tribunal de alzada que se trata de una queja que debía haberse articulado ante el propio tribunal sentenciador a través de la correspondiente solicitud de aclaración, rectificación o complemento, en los términos y por el cauce que para tal fin establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de forma que el abandono de la vía legalmente prevista para la pretensión del apelante impide su planteamiento per saltum ante la Sala de apelación.
Resumen: Diligencias periciales practicadas una vez transcurrido el periodo de instrucción. El informe pericial sobre el que gira la queja fue acordado con anterioridad a la finalización del plazo de instrucción, por lo que su realización y remisión en fecha posterior a la finalización de dicho plazo no es razón para considerar que esa diligencia de investigación sea extemporánea e inadmisible como diligencia de investigación.
Denegación de pruebas y de preguntas formuladas por la defensa. El derecho al empleo de los medios de prueba pertinentes debe ser comprendido en el marco del derecho a un proceso equitativo, no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, sino sólo aquellos que, propuestos en tiempo y forma, sean lícitos y pertinentes. La determinación de la pertinencia de una prueba no siempre es sencilla, es un concepto unitario y global que viene determinado por el conjunto de las alegaciones de todas las partes tanto de la acusación como de la defensa por lo que las pruebas de la acusación deberán ir dirigidas a acreditar todos los hechos determinantes de la pretensión de condena y también serán pertinentes las pruebas de la defensa dirigidas a contraprobar lo alegado por la acusación o a desvirtuar las pruebas de que ésta intenta valerse. Cuando el examen de la cuestión se efectúa en vía de recurso, el carácter necesario y relevante de "para que pueda prosperar un motivo por denegación de prueba hay que valorar no sólo su pertinencia sino también y singularmente su necesidad; más aún, su indispensabilidad en el sentido de eventual potencialidad para alterar el fallo. La nulidad del juicio por denegación de alguna pregunta puntual sólo procede acordarla cuando esa pregunta o preguntas sean incuestionablemente trascendentes para el pronunciamiento de culpabilidad o inocencia y en este caso las preguntas sobre las que gira la queja no tienen esa consideración en cuanto que sólo podrían tener algún valor para comprender los antecedentes del caso o hechos periféricos de escasa relevancia pero no para conocer los hechos objeto de enjuiciamiento, respecto de los que la acusación presentó abundante prueba.
El ejercicio diligente de la función judicial exige que los miembros del tribunal durante la celebración del juicio llevan a cabo una "escucha atenta". En el caso enjuiciado el TS no aprecia la existencia de indefensión porque en el recurso no se identifica ningún error de apreciación o ninguna omisión que permita suponer que durante las sesiones del juicio los miembros del tribunal no prestaron la debida atención a la intervención del Letrado de la defensa.
Valoración de la declaración de la víctima: Criterios jurisprudenciales. Se analliza el valor del Informe sobre credibilidad de testimonio. Se recuerda que el juicio de credibilidad o de fiabilidad de lo narrado por el testigo le corresponde realizarlo, en exclusiva, al tribunal y que la información pericial constituye, solo, un instrumento auxiliar de valoración del conjunto de las informaciones probatorias disponibles.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado penetrase vaginalmente a la mujer. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: implica la prohibición constitucional de hacer un pronunciamiento de condena sin una prueba de cargo válida y suficiente que permita establecer sin lugar a dudas, con una absoluta certeza, la realidad del hecho y su autoría. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: es válida como prueba de cargo y la jurisprudencia establece una serie de mecanismos para comprobar su veracidad, que no permite una modificación del relato y su conexión con el resto de las testificales a través de un relato sin coherencia interna. PRUEBA PERICIAL: el informe psicológico muestra una opinión basada exclusivamente en el relato de la mujer, sin poder decisivo.
Resumen: AGESIÓN SEXUAL: no consta que las relaciones sexuales entre el acusado y la víctima no fuesen consentidas, ni que usase violencia o intimidación alguna sobre la mujer. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la declaración de la víctima es eficaz como prueba de cargo cuando concurre como prueba única, pero precisa de una especial solidez y la observancia de una serie de requisitos que la jurisprudencia establece como criterios de interpretación, acompañada de elementos periféricos que la confirmen, lo que es evidente incompatible con dos versiones antitéticas y una falta de seguridad sobre su manifestación en la vista oral. CONSENTIMIENTO: solo existe cuando se haya manifestado libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona, que no tiene que ser verbal ni explicito, por lo que lo que sería típico penalmente es que el acusado hubiera procedido en contra de una negativa expresa o tácitamente evidenciada con hechos o palabras u obteniendo un consentimiento por medios violentos o intimidatorios. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E "IN DUBIO PRO REO": de las diferentes versiones dadas no se puede acudir a la más perjudicial para el acusado por impedirlo el principio "in dubio pro reo", corolario del derecho fundamental a la presunción de inocencia, excluyendo la condena cuando haya alguna posibilidad de que la conclusión se base en un mero mero juicio de probabilidad. COSTAS: la mala fe concurre cuando al acusador no se le puede escapar la carencia de fundamento de la acción ejercitada.
Resumen: El Tribunal recuerda que el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que en los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal , el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado una serie de medidas que aquel precepto relaciona, siendo sabido que para la adopción de cualquier medida cautelar la doctrina viene exigiendo la concurrencia de dos requisitos, el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho y el periculum in mora o peligro en la demora, que en el ámbito penal se refuerza con los requisitos de necesidad y proporcionalidad de la medida, en tanto que las contenidas en el precepto antes citado limitan derechos fundamentales de los ciudadanos.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado realizara acto alguno que atentase contra la libertad sexual de la mujer, ni que en alguna ocasión la amenazara diciéndole que la iba a acuchillar si no accedía a sus deseos. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: es válida como prueba de cargo y sirve para sustentar un pronunciamiento de condena incluso cuando es prueba única, pero no merece crédito cuando la declaración prestada en juicio y que es absolutamente divergente de la realizada en instrucción y los intentos de aclarar esta discordancia se eluden con respuestas evasivas. CORROBORACIONES PERIFÉRICAS: son un mecanismo de constatación del testimonio de la víctima que objetivan su contenido, reforzando su credibilidad y haciéndolo verosímil.
Resumen: Delito de abuso sexual. Es reiterada jurisprudencia de esta Sala que el tipo penal de los abusos sexuales es un delito contra la libertad y la indemnidad sexual del sujeto pasivo, cuyo contenido objetivo es la realización de actos de inequívoco carácter sexual realizado por una persona contra otra que no consiente, o que no tiene capacidad para consentir la agresión, de manera que perjudica su intimidad y su indemnidad sexual", y más adelante añadíamos, "con todo, el tipo no exige otro elemento subjetivo especifico más, que, a veces, se ha expresado con la identificación de unos ánimos lascivo, lúbrico o libidinoso, sino que, como delito contra la libertad, requiere, en su tipicidad subjetiva, el dolo, entendido, en su acepción clásica, como conocimiento y voluntad de agredir la libertad sexual o la indemnidad de una persona.
Alcance del recurso de casación al que ha precedido uno de apelación, doctrina de la Sala: la casación no puede convertirse en una nueva apelación. La casación no puede convertirse en una nueva apelación. No debe consistir el recurso de casación en una reiteración del contenido del previo recurso de apelación, porque esto supone convertir la casación en una nueva apelación, ni tampoco en plantear cuestiones nuevas no introducidas en la apelación, porque, al no haber sido discutidas con ocasión de ésta, se trata de cuestiones ya consentidas.
Motivo por error facti: doctrina general de la Sala. Cabrá corregir errores fácticos, no jurídicos, de la sentencia de instancia, que resulte de un documento susceptible de dar lugar a la alteración del hecho probado con relevancia para el pronunciamiento final del juicio, pero siempre teniendo en cuenta que, en nuestro proceso penal, como resulta del inciso "sin resultar contradichos por otros elementos probatorios".
Valor del testimonio de las víctimas como prueba de cargo.
El motivo por error iuris exige un absoluto respeto a los hechos probados; aun no dando por probado el ánimo libidinoso, el delito tiene lugar, porque no lo exige el tipo.
Incongruencia omisiva, por no haber dado respuesta a cuantas legaciones hace la defensa: se confunde alegación y pretensión, siendo ésta la que ha de ser motivada, sin necesidad de entrar al examen de aquéllas, cuando, por incompatibles, quedan excluidas; innecesariedad pasar por el trámite de aclaración o complemento del art. 161 LECrim., a la vista de la STC 43/2023, de 8 de mayo.
